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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 213 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 213. Deberes

Todos los integrantes del Poder Judicial deben:

1) observar una conducta irreprochable;

2) guardar absoluta reserva respecto de los asuntos vinculados a sus funciones;

3) formular, antes de asumir sus funciones, declaración jurada de no hallarse comprendidos en causal de inhabilidad o de incompatibilidades; cualquier alteración en las situaciones denunciadas en la declaración jurada debe comunicarse a la Corte Suprema dentro de los treinta días de producida;

4) asistir diariamente a sus despachos, cumpliendo el horario que determine la Corte Suprema. Además de ello, los secretarios y empleados deben asistir el tiempo que sea necesario para cumplir al día sus funciones. Se excluyen de esta disposición los ministros y los jueces de cámara que no tienen a su cargo el despacho diario.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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