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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 212 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 212. Incompatibilidades

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución Provincial, los integrantes del Poder Judicial no pueden:

1) Actuar en actividades de partidos políticos, ni intervenir en actos o hechos de naturaleza electoral, cuando se desempeñen como Magistrados o Funcionarios. Los demás integrantes no podrán hacer propaganda, proselitismo, ejercer coacción ideológica o de otra naturaleza, con motivo o en ocasión de sus tareas, cualquiera sea el ámbito donde se cumplan;

2) litigar ante cualquier Poder Judicial, excepto cuando se trata de intereses propios o de sus padres, hijos o cónyuge;

3) evacuar consultas ni dar asesoramiento en casos de litigio judicial actual o posible;

4) ejercer empleo en virtud del cual deban estar bajo la dependencia de otro poder;

5) practicar habitualmente juegos de azar y apuestas;

6) concurrir asiduamente a lugares destinados con exclusividad a la práctica de juegos de azar y de apuestas;

7) tramitar asuntos judiciales de terceros y coparticipar o tener empleo en estudio de abogado, escribano, procurador, contador o martillero;

8) integrar listas de nombramientos de oficio;

9) ejecutar actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo;

10)incurrir, después de designados, en alguna causal de inhabilidad.

Los magistrados y funcionarios que ejercen la docencia deben cuidar que no exista superposición de horario y que no se resienta el desempeño de la función.

La violación del régimen de incompatibilidad es causal de destitución.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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