Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 69 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 69.
Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de las distintas circunscripciones judiciales, remiten al Superior Tribunal de Justicia antes del 1 de diciembre de cada año, las listas de abogados, escribanos, procuradores, martilleros públicos, médicos y peritos domiciliados en la jurisdicción, a los fines del Artículo 48, inciso 27 de esta Ley.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 99. Ampliación o Mejora del Embargo Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 245. Apelación Subsidiaria Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 595. TITULOS QUE LAS AUTORIZAN Constitución Chubut Artículo 209. FUNCIONARIOS. CAUSAS Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico Provincial Río Negro Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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