Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 38 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 38.
La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, es ejercida durante dos (2) años, por uno de sus miembros, designado por mayoría absoluta de los integrantes de ese Tribunal, pudiendo ser reelecto. Dicha elección se realiza en el mes de diciembre del año en que corresponde elegir. Entra en funciones el 1 de enero del año siguiente al de su elección.En la misma época, pero anualmente son designados los subrogantes que lo reemplazan en los casos de ausencia o impedimento transitorio.
Provincia de Misiones Artículo 38 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 546. SUBSISTENCIA DEL EMBARGO Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 370. Regla general Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 360. Costas Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 268. Justificació Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 97. ReemplazoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios