Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 27 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 27.
No pueden actuar en la Administración de Justicia:1) los encausados por delitos dolosos, siempre que contra ellos se dicte auto de procesamiento;
2) los que fueron condenados dentro o fuera de la Provincia por delitos dolosos. Para actuar en carácter de profesional auxiliar de la Administración de Justicia, la inhabilitación es por el término de la pena más otro tanto;
3) los fallidos, mientras no son rehabilitados;
4) los inhabilitados judicialmente de conformidad con el Artículo 48 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Provincia de Misiones Artículo 27 Ley Orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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