Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 141 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 141.
Las sanciones aplicadas por el Superior Tribunal de Justicia sólo son susceptibles del recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal. Las que aplican las Cámaras de Apelaciones, o sus Salas, los Tribunales Penales, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces en lo Correccional y de Menores o de Paz y los integrantes del Ministerio Público, que no son apercibimiento, pueden ser susceptibles del recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro del tercer día. Salvo estos recursos, no se acuerda ningún otro, ni puede intentarse contra esas sanciones la acción contenciosa administrativa.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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