Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 139 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 139.
Para ser designado Director o Subdirector es necesario reunir las condiciones que se señalan en el Artículo 23 de la presente Ley y poseer para el cargo de Director, título de contador público nacional, expedido por universidad argentina o extranjera legalmente admitida por la Nación y para el Subdirector, el de contador o, siendo agente del Poder Judicial, poseer certificado de enseñanza secundaria aprobado y haberse desempeñado por un lapso no menor de cinco (5) años en la Administración de Justicia y que a juicio del Superior Tribunal demuestra idoneidad para el cargo.
Provincia de Misiones Artículo 139 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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