Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 128 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 128.
Los Secretarios de los Juzgados de Paz cualquiera sea su categoría, tienen los deberes, obligaciones y atribuciones que se les confiere en los artículos anteriores, en tanto sean compatibles con la competencia de la justicia de menor cuantía y en cuanto se ajustan a las normas procesales y reglamentarias especiales para los juicios atribuidos a ésta y a las que establece el Reglamento para el Poder Judicial.
Provincia de Misiones Artículo 128 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Buenos Aires Artículo 102. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 144. Forma de los Edictos Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 289. Contenido de la sentencia Código Fiscal Neuquén Artículo 250. Sociedades Código Fiscal Entre Ríos Artículo 245.Publique la información de sí mismo
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