Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 109 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 109.
Corresponde al Defensor Oficial de Cámara:1) continuar ante las respectivas Cámaras de Apelaciones, la intervención de los Defensores Oficiales de Primera Instancia;
2) intervenir en los juicios con arreglo a lo que determinan las leyes de procedimiento y las leyes especiales;
3) actuar ante el Superior Tribunal de Justicia en los asuntos de la competencia del mismo cuando corresponde la intervención de un Defensor Oficial.
Provincia de Misiones Artículo 109 Ley Orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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