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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 99 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 99. Atribuciones y deberes

Corresponde a los defensores de pobres y menores:

1. Intervenir en toda actuación, gestión o proceso que se tramite ante las cámaras, juzgados de cualquier fuero en que exista un interés personal o patrimonial de menores o incapaces.

2. Asumir la defensa de los procesados que no hubieren propuesto otro defensor y que a juicio del Tribunal sean carentes de recursos. Asimismo, cuando agotada la lista a que se refiere el art. 137, la urgencia del proceso así lo exigiera.

3. Controlar la acción de tutores y curadores, pudiendo solicitar rendición de cuentas y la remoción de los mismos.

4. Solicitar el nombramiento de tutores y curadores y la suspensión o supresión de la patria potestad o de la tenencia de los guardadores, en los casos previstos por ley.

5. Procurar la internación de los menores expuestos, abandonados o huérfanos, en establecimientos adecuados o su colocación en casas de familia.

6. Vigilar que los menores bajo su custodia reciban instrucción escolar y aprendan algún oficio o profesión.

7. Combatir la vagancia de los menores y controlar los establecimientos públicos o privados en cuanto a la educación y tratamiento que en ellos se da a menores e incapaces.

8. Asesorar a los pobres y realizar convenios y arreglos extrajudiciales en beneficio de ellos. Patrocinarlos en las causas civiles y criminales.

9. Gestionar la declaración de demencia de los incapaces y su internación en establecimientos adecuados.

10. Ejercer todos los demás actos y acciones judiciales que fueren del caso para la protección integral de menores e incapaces y realizar convenios y arreglos extrajudiciales en beneficio de aquéllos.

11. Pedir la nulidad de actos, contratos o actuaciones judiciales que afecten los bienes o la persona de los menores o incapaces, que se hayan realizado sin su intervención.

12. Cumplir con las funciones que les asigna la ley de patronato de menores y velar por su cumplimiento, coordinando su actuación con los organismos administrativos encargados de la protección de los menores e incapaces, conforme a la reglamentación que dictará el Superior Tribunal.

13. Ejercer, respecto de su personal, las facultades enumeradas en los incs. 10 y 11 del art. 96.

14. Asistir a las visitas de cárceles que realicen las cámaras o salas en lo penal, los jueces de instrucción y en lo correccional.



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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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