Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 472 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 472. Liberación condicional
Serán de aplicación para la liberación condicional y su revocación, las normas precedentes.La solicitud de la libertad definitiva tramitará en la forma prevista en el artículo 449.
Provincia del Neuquén Artículo 472 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 469. Efectos Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 159. Otorgamiento de carácter de Fiesta Provincial a La Pasión del Maruchito - Festival Provincial del Arte y la Cultura Patagónica Provincia de Río Negro Procedimiento Laboral 2023 Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 728. PLAZOPublique la información de sí mismo
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