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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 50 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 50. Superintendencia

Cada cámara en su fuero y dentro de su competencia territorial tiene los siguientes deberes y facultades:

1. Enviar al Superior Tribunal en el mes de febrero de cada año, un informe del movimiento general de los tribunales y reparticiones bajo su superintendencia, con indicación de los inconvenientes notados y de las mejoras aconsejadas.

2. Proponer al Superior Tribunal, reformas de organización o procedimiento.

3. Fijar los turnos jurisdiccionales de sus salas.

4. Imponer a secretarios, funcionarios y empleados de su jurisdicción, las sanciones correctivas previstas en el art. 9º, inc. 2, apart. a) e inc. 3.

5. Practicar inspecciones anuales en los juzgados de primera instancia y de instrucción de su competencia territorial.

6. Conceder licencia a secretarios, funcionarios y empleados de la cámara de hasta treinta días y elevar al Superior Tribunal las solicitudes de licencia que excedan sus facultades, con las observaciones que considere oportunas en razón de la funcionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 51, inc. 5.

7. Proponer al Superior Tribunal el nombramiento de su personal.

8. Imponer a jueces de primera instancia o de instrucción, fiscales de cámara, agentes fiscales y defensores de pobres y menores, las sanciones previstas en el art. 9º, inc. I, aparts. a), b) y c).

9. Practicar visitas de cárceles por lo menos una vez cada seis meses.

Para resolver y adoptar medidas sobre superintendencia, la cámara integrada por dos o más salas se reunirá en acuerdo, formulada la convocatoria por su presidente, sin perjuicio de que en la primera reunión se determinen fechas de acuerdos a tales efectos.

En tales acuerdos las decisiones se tomarán por simple mayoría.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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