Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 137 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 137. Confección de listas
Cada Seccional del Colegio de Abogados de Entre Ríos, deberá confeccionar y comunicar a los tribunales y juzgados de la circunscripción judicial, antes del 15 de diciembre de cada año, una lista de los abogados que se hubieran inscripto para actuar como defensores de oficio en las causas criminales y otras de inscriptos para actuar como defensores de ausentes citados por edictos, en las causas civiles, comerciales y laborales. De tales nóminas y por orden de lista, serán designados los abogados que ejercerán la defensa de oficio de los procesados y de los ausentes citados por edictos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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