Código Procesal Administrativo Artículo 7 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 7. Pago previo
Para interponer acción procesal administrativa contra las decisiones que imponen obligaciones de dar sumas de dinero, es necesario el pago previo de las obligaciones tributarias vencidas.Exceptúase las multas, recargos. intereses y otros accesorios.
Si el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria vence durante la sustanciación del juicio, el interesado deberá acreditar haber cumplido la obligación dentro de los diez (10) días del vencimiento. Si no lo hace se lo tendrá por desistido de la acción.
Provincia del Neuquén Artículo 7 Código Procesal Administrativo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 154. HABILITACION TACITA Código Procesal Penal Chubut Artículo 350. Auxilio judicial previo Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 33. Ejemplares para partidos políticos Constitución Chubut Artículo 52. INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO. ALLANAMIENTO Lucha contra el Sedentarismo Provincia de Río NegroPublique la información de sí mismo
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