Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 13 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 13. Comunicación y registro
Toda sanción deberá ser fundada y, una vez firme, comunicarse al Superior Tribunal a los fines de su registro en el legajo y libro respectivo, y en su caso al Colegio Profesional que correspondiere.
Provincia de Entre Ríos Artículo 13 Ley orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 195. Código Fiscal Neuquén Artículo 121. Trámite a seguir ante la oposición de defensas Adhesión provincial a la Ley Nacional 26.872 Misiones Artículo 3. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 457. PROCEDENCIA Constitución Entre Ríos Artículo 62.Publique la información de sí mismo
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