Ley marco del Servicio de Guardavidas en la provincia del Neuquén (Ley marco del Servicio de Guardavidas en la provincia del Neuquén) Provincia del Neuquén
Ley marco del Servicio de Guardavidas en la provincia del Neuquén Provincia del Neuquén
- Artículo 1. A los fines de la presente Ley, se considera servicio de guardavidas el...
- Artículo 2. La prestación del servicio de guardavidas dura el lapso durante el cual el...
- Artículo 3. La persona que se desempeñe en el servicio de guardavidas debe cumplimentar...
- Artículo 4. Son obligaciones inherentes a la función de guardavidas: a) Velar por...
- Artículo 5. El servicio de guardavidas es obligatorio, en todo lugar destinado a la...
- Artículo 6. En las zonas donde no esté expresamente autorizada la práctica de...
- Artículo 7. El Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo es la...
- Artículo 8. Los municipios deben determinar, dentro de sus respectivos ejidos, el órgano...
- Artículo 9. Los municipios deben habilitar, controlar y fiscalizar -dentro de sus...
- Artículo 10. La Dirección Provincial de Defensa Civil debe contar con un área específica...
- Artículo 11. El Consejo Provincial de Educación debe llevar un registro de escuelas de...
- Artículo 12. Todo ente privado o público, con o sin fines de lucro, que afecte lugares al...
- Artículo 13. El sujeto responsable de la prestación debe implementar un servicio de...
- Artículo 14. El sujeto responsable de la prestación debe proveer al personal de...
- Artículo 15. El sujeto responsable de la prestación está obligado a contratar el personal...
- Artículo 16. Al inicio del servicio de guardavidas el sujeto responsable de la prestación...
- Artículo 17. El personal que preste el servicio de guardavidas sin haberse registrado...
- Artículo 18. Si el sujeto responsable de la prestación omite o incumple los requisitos de...
- Artículo 19. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Institución del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Creación de la Unidad de Promoción y Desarrollo de la Integración Fronteriza Se crea la Agencia Neuquina de Innovación para el Desarrollo cuyo funcionamiento se rige por la presente ley y su reglamentación Creación del Registro de Actos de Autoprotección, en el ámbito del Colegio de Escribanos Se obliga a los comercios gastronómicos a ofrecer a sus clientes agua potable suficiente y gratuitaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 230. Orden de Requisa Personal Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 142. Vencimiento. Efectos. Obligación Fiscal Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 30. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 258. APLICABILIDAD DE OTRAS NORMAS Código Procesal Penal Misiones Artículo 513. Inhabilitación EspecialPublique la información de sí mismo
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