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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 6.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano:

TABLA Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere.

El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los porcentajes que a continuación se detallan:

a) Ciento cuarenta por ciento (140 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea de hasta pesos cinco millones cincuenta y cuatro mil novecientos doce ($5.054.912) inclusive.

b) Ciento ochenta por ciento (180 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos cinco millones cincuenta y cuatro mil novecientos doce ($5.054.912) y hasta pesos nueve millones trescientos diez mil ochocientos veinte ($9.310.820) inclusive.

c) Ciento noventa por ciento (190 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos nueve millones trescientos diez mil ochocientos veinte ($9.310.820) y hasta pesos diecisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos ($17.384.452) inclusive. d) Doscientos por ciento (200 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos diecisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos ($17.384.452) y hasta pesos ciento veintiún millones ochocientos mil ($121.800.000) inclusive. e) Cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea mayor a pesos ciento veintiún millones ochocientos mil ($121.800.000), el porcentaje resultante de la siguiente fórmula:

LOGARITMO(1+X) - LOGARITMO(1+2,00) + 2,00.

Donde X= variación porcentual del impuesto 2024, resultante de la aplicación de la presente escala, con respecto al impuesto calculado para el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391.

En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2024 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2024, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.

TABLA Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


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