Imprimir

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 12 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 12.

Unidad familiar. Reunificación. Se preservará la unidad familiar de la persona apátrida y del solicitante de tal condición con su cónyuge o persona con la cual se halle ligado en razón de afectividad y de convivencia, sus descendientes, ascendientes, y hermanos que dependan de ella económicamente. Las autoridades resolverán las solicitudes de reunificación familiar teniendo en cuenta las necesidades invocadas por los solicitantes y los valores culturales de sus países de origen. En caso de duda, se deberá estar al criterio que resulte más favorable al ejercicio del derecho de reunificación familiar.

Cuando los familiares de la persona apátrida posean una nacionalidad diferente a la argentina, y en virtud de la aplicación del principio de unidad familiar, se establecerán facilidades migratorias a fin de que ingresen al territorio y regularicen su permanencia. En tal supuesto, los familiares de la persona apátrida obtendrán el mismo tipo de residencia y por el mismo plazo que el titular, salvo que puedan obtener otra en condiciones más favorables.

Nacional Artículo 12 Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse