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Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 11.

No expulsión. La persona apátrida o solicitante del reconocimiento de tal condición no será expulsada del país, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público. En tal caso, la expulsión únicamente se efectuará en virtud de una decisión tomada conforme los procedimientos legales vigentes, ser razonable y proporcionada, asegurando un balance adecuado entre las consecuencias de la medida y el interés de la sociedad.

Toda medida de expulsión será resuelta por la Dirección Nacional de Migraciones o el organismo que lo reemplace en el futuro, conforme lo establecido en la ley 25.871 y su reglamentación respetando las garantías del debido proceso, y previa consulta con la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE).

Salvo razones imperiosas de seguridad nacional, se permitirá a la persona apátrida presentar pruebas en su descargo, interponer recursos y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente.

Si procediere la expulsión, se concederá al apátrida un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país, sin detrimento que puedan aplicarse durante ese tiempo las medidas legales que se estimen necesarias. La Dirección Nacional de Migraciones o el organismo que lo reemplace en el futuro, o a su requerimiento la CONARE, podrá solicitar por la vía que corresponda, la admisión de aquél a un país determinado. Con ese fin, también podrá solicitar al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR- su intervención con el propósito de facilitar la identificación de un país.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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