Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires (Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires) Provincia de Buenos Aires
Ley general de pesca de la Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La Provincia de Buenos Aires ejercerá jurisdicción y dominio en sus aguas...
- Artículo 2. La provincia de Buenos Aires extenderá dicho dominio más allá de la...
- Artículo 3. La Provincia podrá convenir con el gobierno Federal o con las provincias con...
- Artículo 4. La presente Ley regula la extracción y cría o cultivo de los recursos...
- Artículo 5. Entiéndese por Pesca a los efectos de la presente Ley, a todo acto...
- Artículo 6. Quedan sometidos a las prescripciones de la presente Ley en especial:...
- Artículo 7. Se establecen los siguientes principios básicos para la administración de...
- Artículo 8. Créase la Subsecretaría de Pesca en el Ambito del Ministerio de la...
- Artículo 9. La autoridad de Aplicación podrá, cuando a su juicio la importancia de la...
- Artículo 10. Los Consejos de Pesca tendrán por funciones asesorar y proponer a la...
- Artículo 11. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Pesca el Consejo Asesor...
- Artículo 12. A los fines de la Protección y Conservación de los recursos, la Autoridad de...
- Artículo 13. Queda prohibido en toda la jurisdicción de la Provincia: a) Arrojar,...
- Artículo 14. La protección y conservación de la fauna y flora acuática en zonas de...
- Artículo 15. Cuando la construcción de obras o la utilización de artefactos, sustancias,...
- Artículo 16. La Autoridad de Aplicación organizará la investigación científica y técnica...
- Artículo 17. Las personas físicas o jurídicas, que directa o indirectamente se dediquen a...
- Artículo 18. Los permisionarios de pesca de la Provincia quedan obligados a facilitar y...
- Artículo 19. En caso de anormalidades de orden físico o biológico en aguas provinciales,...
- Artículo 20. En ejercicio de poder de Policía en la materia, la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 21. Para el ejercicio de la actividad pesquera deberá contarse con habilitación...
- Artículo 22. La habilitación de la embarcación podrá ser transferida a otra unidad de...
- Artículo 23. La reglamentación dispondrá la tasa, duración, condiciones, formas y...
- Artículo 24. La apropiación con fines comerciales de otros recursos de la fauna y flora...
- Artículo 25. Cualquier embarcación que se destine a la pesca deberá estar inscripta o en...
- Artículo 26. Quienes se hallen habilitados para el ejercicio de las actividades...
- Artículo 27. Se prohibe el transbordo de productos pesqueros sin previa autorización de...
- Artículo 28. No podrá disponerse de los productos sin someterlos previamente al control...
- Artículo 29. El Poder Ejecutivo reglamentará para todo el ámbito de la Provincia las...
- Artículo 30. El organismo competente establecerá la nomenclatura oficial, normas de...
- Artículo 31. Los productos pesqueros solo podrán transitar dentro de la Provincia, con la...
- Artículo 32. Las personas físicas y jurídicas que intervengan en el almacenamiento,...
- Artículo 33. Nota de redacción observado por Dec. 4528/93.
- Artículo 34. Créase el Fondo Provincial de la Pesca y la Agricultura, que se integrará...
- Artículo 35. El fondo de Pesca será administrado por la Autoridad de Aplicación.
- Artículo 36. Hasta tanto no se les diere el destino previsto en la presente Ley, los...
- Artículo 37. El Fondo Provincial de Pesca será destinado: a.Contribuir a promover...
- Artículo 38. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta Ley o sus...
- Artículo 39. En caso de resultar un beneficio ilícito para el infractor o tercero, la...
- Artículo 40. Cada reincidencia permitirá elevar los mínimos y máximos de las sanciones...
- Artículo 41. Durante la sustanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá,...
- Artículo 42. El acto que imponga la sanción por parte de la Autoridad de Aplicación será...
- Artículo 43. Cuando los infractores sean sociedades, los que tengan a su cargo la...
- Artículo 44. En el caso de Capitanes y patrones de buques pesqueros podrá aplicarse...
- Artículo 45. El término para aplicar sanciones por infracción a la presente ley prescribe...
- Artículo 46. Las acciones para hacer efectivas las multas aplicadas, prescribirán a los...
- Artículo 47. La prescripción de las acciones para imponer sanciones y hacer efectivas las...
- Artículo 48. Se considerará reincidente al que, dentro de los 5 años anteriores a la...
- Artículo 49. La acción de ejecución no podrá ser renunciada por el Fiscal de Estado,...
- Artículo 50. La autoridad de Aplicación podrá conceder permisos para radicación de...
- Artículo 51. Los permisos podrán incluir la facultad de cobrar por parte de los...
- Artículo 52. Los permisionarios abonarán un canon anual, que la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 53. Cuando la solicitud proviniere de Cooperativas o Asociaciones Civiles, la...
- Artículo 54. Los permisionarios deberán inscribirse en el Registro a que hace mención el...
- Artículo 55. Nota de redacción observado por dec. 4528/93.
- Artículo 56. Deróganse las disposiciones que sobre la materia de esta ley contiene el...
- Artículo 57. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Promover y garantizar el derecho al juego Régimen jubilatorio extraordinario para el personal del ex banco municipal de la plata El Gobierno Provincial se encargará de garantizar la promoción y la exhibición pública del Mapa Bicontinental de la República Argentina Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Tres de Febrero Declara Capital Provincial del Himno Argentino al Partido de Vicente LópezMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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