Ley del Ministerio Público Fiscal (Ley del Ministerio Público Fiscal) Provincia de Santa Fe
Ley del Ministerio Público Fiscal Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Órganos y misión
- Artículo 2. Autonomía e Independencia
- Artículo 3. Principios de Actuación
- Artículo 4. Potestades
- Artículo 5. Deber de Protección
- Artículo 6. Información
- Artículo 7. Publicidad de la gestión
- Artículo 8. Ausencia de Privilegios
- Artículo 9. Declaración Patrimonial
- Artículo 10. Responsabilidad institucional
- Artículo 11. Función de Persecución penal
- Artículo 12. Apartamiento
- Artículo 13. Organización e Integración
- Artículo 14. Fiscal General
- Artículo 15. Designación y remoción
- Artículo 16. Funciones y atribuciones
- Artículo 17. Fiscalías Regionales
- Artículo 18. Funciones del Fiscal Regional
- Artículo 19. Inmunidades
- Artículo 20. Fiscales
- Artículo 21. Fiscales Adjuntos
- Artículo 22. Agencias fiscales especiales
- Artículo 23. Secretaría General
- Artículo 24. Junta de Fiscales
- Artículo 25. Consejos Asesores Regionales
- Artículo 26. Administración General
- Artículo 27. Auditoría General de Gestión
- Artículo 28. Funciones y atribuciones del Auditor General de Gestión
- Artículo 29. Escuela de Capacitación
- Artículo 30. Organismo de Investigaciones
- Artículo 30 bis. Gabinete de la Fiscalía General
- Artículo 31. Tribunal de Disciplina
- Artículo 32. Facultad
- Artículo 33. Forma
- Artículo 34. CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
- Artículo 35. Funcionarios Comprendidos
- Artículo 36. Componentes
- Artículo 37. Acceso a la Carrera del Ministerio Público de la Acusación
- Artículo 38. Evaluación
- Artículo 39. Capacitación
- Artículo 40. Reglamento
- Artículo 41. Alcance
- Artículo 42. Reglamentación
- Artículo 43. Protocolos de Actuación
- Artículo 44. Sujetos
- Artículo 45. Incompatibilidades
- Artículo 46. Prohibiciones
- Artículo 47. Sanción
- Artículo 48. Deberes
- Artículo 49. Derechos
- Artículo 50. Remuneraciones
- Artículo 51. Sujetos comprendidos
- Artículo 52. Faltas graves
- Artículo 53. Faltas Leves
- Artículo 54. Sanciones
- Artículo 55. Efectos
- Artículo 56. Prescripción
- Artículo 57. Poder disciplinario
- Artículo 58. Iniciación
- Artículo 59. Procedimiento en caso de faltas leves
- Artículo 60. Derógase
- Artículo 61. Juicio disciplinario
- Artículo 62. Ejecución y Revisión
- Artículo 62 bis. Avocamiento
- Artículo 63. Principios orientadores
- Artículo 64. Planificación y Ejecución
- Artículo 65. Recursos
- Artículo 66. Ejecución Presupuestaria
- Artículo 67. Potestad reglamentaria
- Artículo 68. Creación de cargos
- Artículo 68 bis. Suplencias
- Artículo 69. Cobertura de cargos
- Artículo 70. Partidas presupuestarias
- Artículo 71. Forma y plazo para el ejercicio de funciones
- Artículo 72. A los fines de los artículos 41 y 42 resultan aplicables las leyes Nº...
- Artículo 73. Normas derogadas
- Artículo 74. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa Estado de Emergencia en Seguridad Autorización a la Comuna de Cayastá, departamento Garay, a donar determinadas fracciones de terreno de su propiedad Adjudicación de vivienda bajo el régimen del FONAVI Creación del Archivo Oral de las Memorias de Malvinas de Santa Fe, en el ámbito del Archivo GeneralMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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