Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado (Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de) Provincia de Salta
Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado Provincia de Salta
- TÍTULO I DEL GOBERNADOR
CAPÍTULO I FUNCIÓN GUBERNATIVA - FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Artículo 2. El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función...
- Artículo 3. Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación asisten al Gobernador...
- Artículo 4. El Gobernador es el representante de la Provincia frente a la Nación, a las...
- CAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DEL GOBERNADOR EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES
- Artículo 5. El Gobernador de la Provincia participa en la formación de las Leyes mediante...
- Artículo 6. El Gobernador remite los proyectos de Ley que considera pertinentes,...
- Artículo 7. Los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios y...
- Artículo 8. El Gobernador, mediante decreto, promulga las Leyes de la Provincia...
- TÍTULO II DEL VICEGOBERNADOR
- Artículo 9. El Vicegobernador es el nexo institucional entre el Gobernador y las Cámaras...
- Artículo 10. El Vicegobernador, reemplaza al Gobernador en los siguientes casos: 1....
- Artículo 11. El Vicegobernador puede asistir a todas las reuniones del Gabinete.
- TÍTULO III INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
- Artículo 12. Durante el desempeño de sus cargos, el Gobernador, el Vicegobernador, los...
- TÍTULO IV DE LA DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA
- Artículo 13. La delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Ministros,...
- TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
- Artículo 14. Los Ministros se reunirán en acuerdo de gabinete siempre que lo requiera el...
- Artículo 15. Los decretos en acuerdo de Ministros o resoluciones conjuntas de los...
- Artículo 16. Es de competencia de cada Ministerio y de la Secretaría General de la...
- Artículo 17. Mientras duren en sus funciones, los Ministros y el Secretario General de la...
- Artículo 18. A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 146 de la...
- TÍTULO VI DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO I DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA - Artículo 19. Compete al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia asistir...
- CAPÍTULO II DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
- Artículo 20. Compete al Ministro de Economía y Servicios Públicos, asistir al Gobernador,...
- CAPÍTULO III DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- Artículo 21. Compete al Ministro de Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo...
- CAPÍTULO IV DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- Artículo 22. Compete al Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología asistir al...
- CAPÍTULO V DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- Artículo 23. Compete al Ministro de Salud Pública asistir al Gobernador en todo lo...
- CAPÍTULO VI DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
- Artículo 24. Compete al Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable asistir al...
- CAPÍTULO VII DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
- Artículo 25. Compete al Ministro de Turismo y Deportes asistir al Gobernador en todo lo...
- CAPÍTULO VIII DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
- Artículo 26. Compete al Ministro de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo...
- CAPÍTULO IX DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
- Artículo 27. Compete al Ministro de Infraestructura asistir al Gobernador, en la...
- CAPITULO X DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
- Artículo 28. Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador en lo...
- Artículo 29. El Secretario General de la Gobernación tiene rango de Ministro e idéntico...
- TÍTULO VII DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS DE ESTADO
- Artículo 30. El Gobernador podrá crear en el ámbito del Poder Ejecutivo las Secretarías y...
- TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 31. Autorízase al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y...
- Artículo 32. Derógase la Ley 8.053 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
- Artículo 33. Toda norma referida a la creación o funcionamiento de Organismos o...
- Artículo 34. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Adhiérase la provincia de Salta al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892/2020 Implementación del Sistema de Aro o Halo Magnético Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Notificación al Ministerio de Salud Pública el hallazgo de enfermedad renal Crónica Aprueba régimen de fomento para las energías renovablesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Faltas Santa Fe Artículo 105. Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 38. Donacion de terrenos para los Bomberos Voluntarios de Pilar departamento Las Colonias, para la Estación Terminal de Colectivos de Pilar, para Taller de Manualidades Prácticas N° 6 dependiente de la Es...Publique la información de sí mismo
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