Aprueba régimen de fomento para las energías renovables (Aprueba régimen de fomento para las energías renovables) Provincia de Salta
Aprueba régimen de fomento para las energías renovables Provincia de Salta
- Artículo 1. Declárase de interés provincial la investigación, desarrollo, generación y el...
- Artículo 2. Institúyese el presente Régimen de Promoción del aprovechamiento, producción,...
- Artículo 3. A los fines de la presente Ley, se entiende por: a) Fuentes de energías...
- Artículo 4. Se consideran servicios prestados en base a energías renovables, aquellos que...
- Artículo 5. La presente Ley tiene por objeto favorecer la realización de inversiones en...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Ambiente...
- Artículo 7. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Propiciar y difundir la...
- Artículo 8. Institúyese el Régimen Promocional de Inversiones para la construcción de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo podrá otorgar, conforme a las disposiciones de la presente...
- Artículo 10. El Impuesto de Sellos, correspondiente a los trámites para la constitución de...
- Artículo 11. Los beneficios previstos en el artículo 9º no podrán concederse por un plazo...
- Artículo 12. Tratándose de zonas y/o actividades previamente declaradas prioritarias por...
- Artículo 13. Cualquiera sea el plazo de otorgamiento del beneficio de exención de los...
- Artículo 14. Las personas físicas y/o jurídicas promovidas con los beneficios de la...
- Artículo 15. Los beneficios de la presente Ley son compatibles con otros regímenes...
- Artículo 16. Podrán ser beneficiarios de la presente Ley: a) Las personas físicas con...
- Artículo 17. La transferencia de todo o parte de un establecimiento comprendido en los...
- Artículo 18. Los sujetos señalados en el artículo 17, para acceder a los beneficios que...
- Artículo 19. No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en algunas de las...
- Artículo 20. La Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones en caso de...
- Artículo 21. Dése especial prioridad a todos aquellos emprendimientos que favorezcan...
- Artículo 22. Se invita a los Municipios en los que se desarrollen emprendimientos...
- Artículo 23. Adhiérese a la Ley Nacional N° 26.190 "Régimen de fomento para el uso de...
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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