Ley del deporte Artículo 7 Nacional
Ley del deporte Nacional
Artículo 7.
La conducción y administración del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física será ejercida por un (1) directorio conformado por nueve (9) integrantes y ocho (8) coordinadores/as regionales nombrados por el Poder Ejecutivo.
El directorio estará conformado por un/a (1) presidente/a, quien tendrá rango de secretario/a de Estado, y tres (3) directores/as que desempeñarán el cargo de vicepresidente/a, secretario/a general y director/a ejecutivo/a designados/as por el Poder Ejecutivo; dos (2) directores/as a propuesta del Comité Olímpico Argentino; dos (2) directores/as a propuesta de la Confederación Argentina de Deportes y un/a (1) director/a a propuesta del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física que no se desempeñe en la función pública, en las condiciones que fije la reglamentación de la presente ley. Los/las ocho (8) coordinadores/as Regionales estarán a cargo de cada uno de los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física.
Las personas integrantes del directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un (1) período de acuerdo a la reglamentación establecida por el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física. Las personas integrantes del directorio sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.
El/la presidente/a del Directorio es el/la representante legal del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades. Las votaciones serán por mayoría simple.
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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