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Código Fiscal Artículo 88 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 88. ACEPTACION O DENEGACION DEL RECURSO DE APELACION

Presentado el recurso de apelación, la Autoridad de Aplicación sin más trámite ni sustanciación, examinará si el mismo ha sido interpuesto en término y si es procedente y dentro de los cinco (5) días de presentado el escrito dictará resolución admitiendo o denegando la apelación.

En el primer caso elevará la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y decisión dentro de los quince (15) días juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante.

Asimismo, si el Fiscal de Estado manifestara su oposición de conformidad a lo prescripto por el artículo 83º, la Autoridad de aplicación deberá el evar la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y decisión notificando al recurrente, quién podrá presentar un Memorial dentro de los quince días de la notificación.

Cumplido dicho trámite, la causa quedará en condiciones de ser resuelta definitivamente, salvo lo dispuesto en el artículo 91º, debiendo dictarse la correspondiente providencia de autos la que será notificada al apelante y al Fiscal de Estado.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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