Ley de violencia laboral en el estado provincial (Ley de violencia laboral) Provincia de Buenos Aires
Ley de violencia laboral en el estado provincial Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Se prohibe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las...
- Artículo 2. A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia...
- Artículo 3. Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente...
- Artículo 4. Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la...
- Artículo 5. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las...
- Artículo 6. Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de...
- Artículo 7. Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la...
- Artículo 8. Ningún empleado público que haya denunciado ser víctima de las acciones...
- Artículo 9. El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1° de...
- Artículo 10. Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario. A los efectos de...
- Artículo 11. En el supuesto que un particular incurra en alguna de las conductas...
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaración de Ciudadana Ilustre de la Provincia a la poeta, ensayista y lingüista Ivonne Bordelois Declaración de Bien de Interés Histórico y Cultural incorporado al Patrimonio Cultural a los buzones del Correo Argentino Declaran como Sitio Histórico Provincial al complejo museográfico denominado Museo Provincial Casa Evita Identificar las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos Promoción del derecho a la Vivienda y a un hábitat digno y sustentableMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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