Promoción del derecho a la Vivienda y a un hábitat digno y sustentable. Creación del Programa de Lotes con Servicios con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias bonaerenses (Promoción del derecho a la Vivienda y a un hábitat digno y sustentable) Provincia de Buenos Aires
Promoción del derecho a la Vivienda y a un hábitat digno y sustentable. Creación del Programa de Lotes con Servicios con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias bonaerenses Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a...
- Artículo 2. Lineamientos generales
- Artículo 3. Derecho a la vivienda. Definición
- Artículo 4. Déficit urbano habitacional
- Artículo 5. Responsabilidades
- Artículo 6. Registro de demanda habitacional
- Artículo 7. Autoridad de Aplicación. Deberes
- Artículo 8. Lineamientos generales
- Artículo 9. Afectación de recursos
- Artículo 10. Principios rectores
- Artículo 11. Derecho a la Ciudad y a la Vivienda
- Artículo 12. Función social de la propiedad inmueble
- Artículo 13. Gestión democrática de la Ciudad
- Artículo 14. Reparto equitativo de cargas y beneficios
- Artículo 15. Parámetros de calidad
- Artículo 16. Directrices Generales
- Artículo 17. Programa de Lotes
- Artículo 18. Promoción de procesos de organización colectiva
- Artículo 19. Definiciones
- Artículo 20. Admisión de proyectos
- Artículo 21. Prohibición de admisión
- Artículo 22. Casos especiales de admisión
- Artículo 23. Infraestructura mínima
- Artículo 24. Acceso a agua potable
- Artículo 25. Ampliación del área urbana
- Artículo 26. Régimen de Integración socio-urbana
- Artículo 27. Integración socio-urbana de villas y asentamientos precarios
- Artículo 28. Relevamiento de barrios y asentamientos
- Artículo 29. Relocalización
- Artículo 30. Suelos degradados
- Artículo 31. Admisión de parcelas
- Artículo 32. Estándares de calidad
- Artículo 33. Parcelas internas
- Artículo 34. Redimensionamiento parcelario
- Artículo 35. Participación y elección de representantes
- Artículo 36. Planes de Integración Socio-Urbana. Mesa de Gestión
- Artículo 37. Sistema de financiamiento y asistencia técnica
- Artículo 38. Patrimonio
- Artículo 39. Fondeo del sistema de financiamiento
- Artículo 40. Implementación y finalidad
- Artículo 41. Asistencia técnica
- Artículo 42. Exención impositiva
- Artículo 43. Apoyo a Cooperativas de Ahorro
- Artículo 44. Zonas especiales y reservas de tierra
- Artículo 45. Zonas de Promoción del Hábitat Social
- Artículo 46. Hechos generadores de la participación del municipio en las valorizaciones inmobiliarias
- Artículo 47. Carácter de la participación municipal en las valorizaciones inmobiliarias
- Artículo 48. Momentos de exigibilidad
- Artículo 49. Formas de pago
- Artículo 50. Contribución obligatoria sobre la valorización inmobiliaria
- Artículo 51. Grandes desarrollos inmobiliarios
- Artículo 52. Modificación del Decreto-Ley 6.769/58
- Artículo 53. Incorporación al Decreto-Ley 6769/58
- Artículo 54. Instituto de la Vivienda. Facultades
- Artículo 55. Consorcios urbanísticos
- Artículo 56. Valor de unidades inmobiliarias
- Artículo 57. Promoción de la participación
- Artículo 58. Instrumentos de participación
- Artículo 59. Acceso a la información
- Artículo 60. Creación
- Artículo 61. Composición
- Artículo 62. Integración ad-honorem
- Artículo 63. Convocatoria de instituciones
- Artículo 64. Modificación del Decreto-Ley 8.912/77 T.O. por Decreto 3.389/87
- Artículo 65. Priorización de inversiones
- Artículo 66. Tramitación de expedientes
- Artículo 67. Programa de capacitación y difusión
- Artículo 68. Valuación fiscal de los predios urbanos vacantes o baldíos
- Artículo 69. Regularización dominial. Extiéndese la aplicación de la Ley N°...
- Artículo 70. Suspensión de lanzamientos. En virtud de la necesidad de asegurar el derecho...
- Artículo 71. Invitación a adherir. Se invita a los Municipios a adherir a la eximición de...
- Artículo 72. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Derecho a la Identidad de Origen Capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes Reconocer el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para la vida Día del Diálogo Interrreligioso Creación de Juzgados en el Departamento Judicial de San IsidroMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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