Ley de tránsito. Uso de la vía pública Artículo 66 Provincia de Río Negro
Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro
Artículo 66. Nulidad
Contra resoluciones pronunciadas en violación u omisión de las formas procedimentales o por contener defectos que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones, puede articularse recurso de nulidad.
Provincia de Río Negro Artículo 66 Ley de tránsito. Uso de la vía pública
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 8. Ley Provincial de Tránsito Córdoba Artículo 121. SANCIONES Suspenden por el término de ciento ochenta (180) días todos los trámites y acciones encaminadas a la realización de la subasta del inmueble ubicado en Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires Creación de la Dirección General del Patronato de Liberados en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia Entre Ríos Artículo 14. COORDINACION. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 121. COPIASPublique la información de sí mismo
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