Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos (Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos) Provincia de Tucumán
Ley de seguridad pública con participación de fuerzas federales para la prevención de motoarrebatos Provincia de Tucumán
- Artículo 1. En el marco de la Emergencia en Seguridad Pública dispuesta por Ley N°...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el Art. 101, inc. 20...
- Artículo 3. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Seguridad....
- Artículo 4. Prohíbese en todo el territorio provincial la circulación de motovehículos...
- Artículo 5. Podrán ser exceptuados de la prohibición dispuesta en el Art. 4°...
- Artículo 6. Las personas que soliciten la excepción mencionada en el Art. 5° de la...
- Artículo 7. El Ministerio de Seguridad podrá disponer, con carácter de excepción y en...
- Artículo 8. Queda prohibido en todo el territorio provincial, el estacionamiento en...
- Artículo 9. Las estaciones de servicios y guarderías estarán obligadas a exhibir...
- Artículo 10. La Policía de la Provincia y las fuerzas federales actuantes deberán...
- Artículo 11. La Policía de la Provincia, o las fuerzas federales operativas en la...
- Artículo 12. Al constatar una infracción, el personal actuante deberá labrar en el lugar...
- Artículo 13. Salvo en los casos de los incisos 3 c); 6 o 7 del Art. 11, en los que...
- Artículo 14. Las concesionarias y todos aquellos que comercialicen motovehículos deberán...
- Artículo 15. Créase el Comité de Diseño de Política Criminal que estará compuesto por las...
- Artículo 16. Todos los Municipios y Comunas de la Provincia adherirán a la presente Ley...
- Artículo 17. La multa es la pena pecuniaria a pagar por el contraventor en moneda de...
- Artículo 18. En el caso de incumplimiento en la presente norma serán pasibles los...
- Artículo 19. Las guarderías o lugares de estacionamientos que no cumplan con lo dispuesto...
- Artículo 20. Hasta tanto se instrumenten los Juzgados Contravencionales, entenderá el...
- Artículo 21. Comuníquese
Otras regulaciones
Sistema Educativo Provincial. Titularización del personal docente. Requisitos Marca Oficial provincial, para posicionarla en el contexto regional, nacional e internacional Aprobación del Convenio Marco de Adhesión para la ejecución del Programa Integral de Hábitat Ley de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía Generados a partir de la Caña de Azúcar Fijación del procedimiento de control para determinar el estado eventual de intoxicaciónMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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