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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 216 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 216.

Inhibición general de bienes: En todos los casos en que, habiendo lugar a embargo, éste no pueda hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe reclamado, puede solicitarse contra aquel la inhibición general de vender o gravar sus bienes, previo informe del Registro General Inmobiliario.

La medida se debe dejar sin efecto siempre que se presenten a embargo bienes suficientes o se dé caución bastante.

El que solicita la inhibición debe expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizarlo, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.

La inhibición surte efecto desde la fecha de su anotación, salvo para los casos en que se expidieron certificados aptos para transmitir el dominio con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.

No concede preferencia sobre las anotadas con posterioridad.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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