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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 10 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 10.

Serán notificados personalmente o por cédula:

a) El traslado de la demanda, de la reconvención, de las excepciones, de la prueba documental acompañada en dichos actos procesales y de las contestaciones de los mismos.

b) La citación a audiencia de prueba o conciliaciones, la citación para absolver posiciones y para reconocer documentos y la de personas extrañas al proceso.

c) Las providencias que ordenan la producción de prueba -íntegramente transcripta- y todas las que disponen intimaciones bajo apercibimiento.

d) La que declara la cuestión de puro derecho.

e) La que se dicta luego del llamamiento de autos para sentencia.

f) Las que disponen traslado de liquidaciones.

g) Los autos interlocutorios que resuelvan artículos, las resoluciones que pongan fin al proceso y la sentencia definitiva.

h) Las que en cada caso y por auto fundado así lo disponga el juez.

El traslado de la demanda, la citación para absolver posiciones y reconocer documentos y la intimación para exhibir libros, se diligenciarán en el domicilio real, cuyo cambio deberá denunciarse dentro de los tres (3) días de producido; caso contrario se considerará válida la notificación efectuada en el domicilio constituido, sin necesidad de previa intimación y apercibimiento alguno. El traslado de la demanda podrá ser notificado -asimismo- en el domicilio comercial del empleador o en el lugar de trabajo.-



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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