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Ley de patentes de invención y modelos de utilidad Artículo 57 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de patentes de invención y modelos de utilidad Nacional
Artículo 57.

Presentada una solicitud de modelo de utilidad y previo pago de la tasa de examen de fondo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES examinará si han sido cumplidas las prescripciones de los artículos 53 y 55. Aprobado dicho examen, se procederá a publicar la solicitud.

Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación, cualquier persona podrá formular observaciones fundadas a la solicitud de modelo de utilidad y agregar prueba documental. Las observaciones deberán consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.

Vencido este último plazo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES procederá a resolver la solicitud y expedirá el certificado de modelo de utilidad en caso de corresponder.

Transcurridos TRES (3) meses desde la presentación de la solicitud de modelo de utilidad sin que el solicitante hubiese abonado la tasa de examen de fondo, la solicitud se considerará desistida.

Nacional Artículo 57 Ley de patentes de invención y modelos de utilidad
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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