Ley de Ministerios Artículo 28 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 28.
Son atribuciones y deberes de los Subsecretarios:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Resoluciones que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando para ese fin todas las medidas necesarias;
2. Ejercer las funciones que la presente Ley les asigne, las que le acuerdan las demás disposiciones legales y las que les encomienda el Ministro Secretario y/o Secretario;
3. Dirigir y supervisar la gestión de las unidades de organización puestas bajo su dependencia, e informar al Ministro Secretario y/o Secretario del estado general del sector a su cargo;
4. Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en caso de impedimento o ausencia del Ministro Secretario correspondiente, con el alcance del artículo 155º inciso 15) de la Constitución Provincial, actuando para ello en el orden que establezca el Decreto reglamentario;
5. Participar en las reuniones del Gabinete Provincial cuando sean convocados por el Gobernador de la Provincia;
6. Coordinar la elaboración de los presupuestos de las áreas que de ellos dependan y someterlos a consideración del Ministro Secretario y/o Secretario;
7. Refrendar con su firma las Resoluciones del Ministro Secretario y/o Secretario;
8. Prestar el asesoramiento que se les requiera sobre los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones y expedientes sometidos a consideración del Departamento;
9. Reemplazar interinamente a otro Subsecretario del Departamento en caso de ausencia o impedimento, conforme con la Resolución que en su caso dicte el Ministro Secretario y/o Secretario;
10. Reemplazar interinamente al Ministro Secretario o Secretario conforme la Resolución que a tal fin dicte el Ministerio o Secretaría;
11. Resolver sobre los asuntos internos y administrativos del Ministerio o Secretaría, según corresponda, cuando se encontraren reemplazando al Ministro Secretario y/o Secretario por ausencia o excusación.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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