Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia del Chubut
Ley de Ministerios Chubut
Artículo 19.
El despacho de los asuntos administrativos está a cargo de Secretarios de Estado, con las competencias y atribuciones generales del Capítulo II, del artículo 2° de la presente en lo que a ellos corresponda, con las sucesivas competencias específicas, determinadas en las siguientes Secretarías:
· Secretaría General de Gobierno;
· Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado;
· Secretaría de Trabajo;
· Secretaría de Contrataciones;
· Secretaría de Pesca;
· Secretaría de Bosques;
· Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura;
No obstante, el Poder Ejecutivo está facultado para crear las Secretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias funcionales de la Administración. Las estructuras y funciones de dichas Secretarías serán determinadas por Decreto en Acuerdo General de Ministros Secretarios. Los Secretarios tendrán el rango y jerarquía que la Constitución Provincial y esta Ley establecen para los Ministros Secretarios.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Fiscal Buenos Aires Artículo 243. Código Fiscal Buenos Aires Artículo 137. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 790. PROPIETARIO IGNORADO Código Procesal Penal Chubut Artículo 384. Emplazamiento. Otros intervinientes Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 62. PlazoPublique la información de sí mismo
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