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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 164 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 164. Retardo de Justicia

Los jueces y tribunales que, por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas dentro de los plazos fijados por este código y otro tanto más, deberán hacerlo saber al Superior Tribunal, con anticipación de diez (10) días al del vencimiento de aquellos. El superior, si considerare admisible la causa invocada, señalará el plazo en que la sentencia debe dictarse, por el mismo juez o tribunal o por otro, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren.

El juez o tribunal que no remitiere oportunamente la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y no sentenciare dentro del plazo legal más otro tanto, o que habiendo cursado la comunicación no pronunciare el fallo dentro del plazo que se le hubiese fijado, perderá automáticamente la jurisdicción para entender en el juicio, y deberá hacerlo saber al Superior Tribunal para que éste determine el juez o tribunal que deba intervenir.

Será nula la sentencia que se dicte con posterioridad.

En los tribunales colegiados, el juez que hubiere incurrido en pérdida de jurisdicción deberá pasar de inmediato el proceso a quien le sigue en orden de sorteo, en cuyo caso aquellos se integrarán de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica del Poder Judicial.

Las disposiciones de este artículo sólo afectan la jurisdicción del juez titular y no a la que se ejerza interinamente por sustitución, en caso de vacancia o licencia del titular.

Al hacerse cargo del juzgado, luego de un período de vacancia, aquél podrá solicitar una ampliación general de los plazos, proporcionada al número de causas pendientes.-



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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