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Ley de impuestos internos Artículo 64 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 64.

Son objeto del gravamen:

a) Las piedras preciosas o semipreciosas naturales o reconstituidas, lapidadas, piedras duras talladas y perlas naturales o de cultivo, se encuentren sueltas, armadas o engarzadas;

b) Los objetos para cuya confección se utilicen en cualquier forma o proporción, platino, paladio, oro, plata, cristal, jade, marfil, ambar, carey, coral, espuma de mar o cristal de roca; c) Las monedas de oro o plata con aditamentos extraños a su cuño;

d) Las prendas de vestir con individualidad propia confeccionadas con pieles de peletería.

En las condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo quedan exentos de este impuesto, cualquiera fuere el material empleado en su elaboración, los objetos que por razones de orden técnico constructivo integran instrumental científico; los ritualmente indispensables para el oficio religioso público, los anillos de alianza matrimonial, las medallas que acrediten el ejercicio de la función pública u otros que otorguen los poderes públicos, los distintivos, emblemas y atributos usados por las Fuerzas Armadas y Policiales; las condecoraciones oficiales; las prendas de vestir con adornos de piel y las ropas de trabajo.

Están asimismo exentos del gravamen los artículos a los que se agreguen alguno de los materiales enumerados en el inciso b) bajo la forma de baño, fileteado, virola, guarda, esquinero, monograma u otros aditamentos de características similares.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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