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Ley de impuestos internos Artículo 43 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 43.

Todas las bebidas sean o no productos directos de destilación, que tengan 10 G.L. o más de alcohol en volumen, excluido los vinos, serán clasificados como bebidas alcohólicas a los efectos de este título y pagarán por su expendio un impuesto interno de acuerdo con las siguientes tasas que se aplicarán sobre las bases imponibles respectivas, de conformidad con las clases y graduaciones siguientes:

1. Whisky....................12 % 2. Cognac, Brandy, Ginebra, Pisco, Tequila, Gin, Vodka o Ron........................ 8 % En función de su graduacion, excluido los productos indicados en 1 y 2 1ra. clase, 10 a 29 grados y fracción........... 6 % 2da. clase, 30 grados y más 8 % Los fabricantes y fraccionadores de bebidas a que se refieren los incisos precedentes que utilicen en sus actividades gravadas productos gravados por este artículo podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deben ingresar el importe correspondiente al impuesto abonado o que se debía abonar por dicho producto con motivo de su expendio, en la forma que establezca la reglamentación.

Asimismo, los fabricantes podrán computar como pago a cuenta del gravamen que deban ingresar el importe correspondiente al impuesto pagado por aplicación de lo indicado en el Capítulo III - Alcoholes - sobre alcohol importado, en la forma que establezca la reglamentación si una vez efectuado dicho cómputo se cambiare el destino del alcohol, el fabricante deberá ingresar el impuesto correspondiente a dicho alcohol de acuerdo con lo que establece el mencionado capítulo, considerándose a tal efecto como expendio a dicho cambio de destino. En estos casos, si se tratare del mismo importador, no tendrá derecho al cómputo que autoriza el octavo párrafo del artículo 76. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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