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Ley de impuestos internos Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 3.

El pago de estos impuestos se hará mediante depósito de su importe por el contribuyente en la cuenta impuestos internos que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina.

Estos impuestos serán cargados y percibidos por los responsables en el momento del expendio.

A los fines de su liquidación, no podrán atribuirse a los productos gravados valores con fracciones de centavo, debiendo éstas redondearse a la cantidad inmediata superior.

Los responsables por artículos gravados que utilicen como materia prima otros productos gravados por este título podrán sustituir al responsable original en la obligación de abonar los respectivos impuestos y retirar las especies de fábricas o depósito fiscal, en cuyo caso deberán cumplir con las obligaciones correspondientes como si se tratara de aquellos responsables.

Carecerán de validez todo pago hecho a la Dirección General Impositiva.

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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