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Ley de impuestos internos Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 23.

Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al Valor Agregado, un impuesto del:

........................Hasta el...Del..1-1-80...A partir ........................31-XII-79 al 31-XII-80...del 1-1-81 a) Cuando se trate de cigarrillos exclusivamente manufacturados con tabaco negro........... 63,5 %...........65 %.....60 % b) Cuando se trate de cigarrillos manufacturados con no menos del cincuenta por ciento (50 %) de tabaco negro........... 65 %...........65,75 %.....60 % c) Cuando se trate de cigarrillos no comprendidos en los incisos anteriores......66,5 %...........66,5 %.....60 % Los cigarrillos de producción nacional o extranjera deberán expenderse en paquetes o envases en las condiciones y formas que reglamente el Poder Ejecutivo.

Con relación a los productos de este artículo, se entenderá como expendio toda salida de fábrica, aduana -cuando se trate de importación para el consumo de acuerdo con lo que como tal entiende la legislación en materia aduanera- o de los depósitos fiscales, y el consumo interno a que se refiere el artículo 27, en la forma que se reglamente.

Nacional Artículo 23 Ley de impuestos internos
Artículo 1 ...21 22 23 23 BIS 24 ...91

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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