Ley de Góndolas Artículo 7 Nacional
Ley de Góndolas Nacional
Artículo 7. Reglas de exhibición de productos en góndolas, otros lugares de exhibición física y locaciones virtuales
Las góndolas ubicadas dentro de los establecimientos a cargo de los sujetos definidos en el artículo 3° de la presente y las locaciones virtuales del mismo deberán cumplir las siguientes reglas de exhibición de productos:
a) En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el treinta por ciento (30%) del espacio disponible que comparte con productos de similares características. La participación deberá involucrar a no menos de cinco (5) proveedores o grupos empresarios;
b) En góndolas y locaciones virtuales deberá garantizarse un veinticinco por ciento (25%) del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el RENAF, o los que en el futuro los reemplacen y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321; y un cinco por ciento (5%) adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y los sectores de la economía popular, definida por el artículo 2° del anexo del decreto 159/2017; c) En góndolas los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme la unidad de medida se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión;
d) En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un cincuenta por ciento (50%) del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes y/o en el RENAF, o los que en el futuro los reemplacen y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321, o los que en el futuro los reemplace;
e) En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos importados no podrá superar el porcentaje que determine la autoridad de aplicación del espacio disponible para cada categoría de productos, en función de la capacidad de la industria nacional de satisfacer la demanda de productos, buscando fomentar el crecimiento de la misma.
A los fines de lo dispuesto en los incisos anteriores, los productos de marcas licenciadas por los mismos grupos comerciales o de empresas vinculadas o controladas por éstos serán considerados de una única marca.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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