Ley de Financiamiento Productivo Artículo 61 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 61.
Sustitúyese el artículo 55 de la ley 26.831, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 55: Responsabilidad. El agente registrado, según corresponda en virtud de las actividades que realice, será responsable ante el mercado por cualquier suma que dicha entidad hubiese abonado por su cuenta.
Mientras no regularice su situación y pruebe que han mediado contingencias fortuitas o de fuerza mayor, queda inhabilitado para operar.
Nacional Artículo 61 Ley de Financiamiento Productivo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 135. Notificación personal o por cédula Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 296. Resoluciones recurribles y causales Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 294 ter. Cancelación de la caució Código Fiscal Entre Ríos Artículo 274. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 168. Facultad de las JuntasPublique la información de sí mismo
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