Ley de Financiamiento Productivo Artículo 192 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 192.
No estarán sujetos al cumplimiento del artículo 138 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, los bienes administrados por entidades reguladas y sujetas al control de la Comisión Nacional de Valores que hayan sido depositados o cedidos en garantía en concepto de márgenes y garantías de Derivados y Pases concertados y registrados en el ámbito de sus respectivos mercados, los que no integran los bienes del fallido y se regirán, a todos los efectos y sin necesidad de declaración previa alguna, de conformidad con lo establecido en la ley 20.643 y sus modificaciones.
Nacional Artículo 192 Ley de Financiamiento Productivo
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 39. RECUSACION Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 195. Acta de Escrutinio Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 193. Clausura del acto Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 186. Principio de Prevención Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 604 ter. Oposición a la Ejecución de Reparaciones UrgentesPublique la información de sí mismo
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