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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 195 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 195. Acta de Escrutinio

Concluida la tarea del escrutinio se consignará en acta impresa al dorso del padrón lo siguiente:

a) La hora de cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores, todo ello asentado en letras y números;

b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;

c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa, con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia, firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro.

d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio.

e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a las órdenes de las autoridades de los comicios hasta la terminación del escrutinio.

f) La hora de finalización del escrutinio.

g) El presidente dejará constancia en la columna de "Observaciones" del padrón, de las diferencias a que se refieren las disposiciones precedentes. Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente, se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse.

Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma, el presidente de mesa extenderá en formulario que se remitirá al efecto, certificados de escrutinio que serán suscriptos por el mismo, por los suplentes y los fiscales a quiénes se les entregará un certificado si lo solicitaren.

De los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta circunstancia.

En el acta de cierre de los comicios se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueren suscritos por los fiscales y el motivo de ello.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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