Ley de Financiamiento Productivo Artículo 16 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 16.
Una vez aceptada la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", en forma expresa o tácita, el vendedor o locador podrá solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se informe la misma en un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación, autorizado acorde a la ley 26.831 y sus modificatorias.A tales efectos, el vendedor o locador deberá expresar su voluntad ante el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs".
El crédito de las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" no transfiere al Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación la propiedad ni el uso de las mismas. El Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación no será responsable por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" y sólo asume la función de conservarlas y custodiarlas y efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de sus transacciones.
En ningún caso el Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación quedará obligado al pago de las "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs".
La "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" que ha sido transferida a un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación a los fines de su negociación, no podrá volver a ingresar al "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs".
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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