Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsi) Nacional
Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino Nacional
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por intermedio...
- TÍTULO II DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
- Artículo 2. Sustitúyese el artículo 28 de la ley 27.260 y sus modificatorias...
- Artículo 3. Extiéndese por el término de cuatro (4) años, contados desde la fecha de...
- TÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
- Artículo 4. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional...
- Artículo 5. El pago de la asistencia financiera dispuesta en el artículo 4° será...
- TÍTULO IV DE LAS INVERSIONES
- Artículo 6. Sustitúyese el artículo 8º de la ley 26.425 y su...
- Artículo 7. Sustitúyese el artículo 77 de la ley 24.241 y sus modificaciones...
- TÍTULO V DE LA RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS CON LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Artículo 8. Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio de la...
- Artículo 9. Facúltase a la ANSES-FGS a suscribir toda documentación y/o instrumentos...
- Artículo 10. Los acuerdos de refinanciación que se firmen con cada provincia y con la...
- TÍTULO VI DE LOS CRÉDITOS ANSES
- Artículo 11. Dispónese que la ANSES-FGS no efectúe capitalización de intereses en los...
- TÍTULO VII DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
- Artículo 12. Constitúyese el fondo fiduciario público denominado Programa de...
- Artículo 13. A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el...
- Artículo 14. El fondo fiduciario público tendrá una duración de veinte (20)...
- Artículo 15. El comité ejecutivo estará integrado por el ministro de Economía, quien lo...
- Artículo 16. El patrimonio del fondo fiduciario público estará constituido por...
- Artículo 17. Los bienes fideicomitidos se destinarán a financiar las inversiones...
- Artículo 18. Exímese al fondo fiduciario público y al fiduciario, en sus...
- Artículo 19. Facúltase al Ministerio de Economía, al Ministerio de Desarrollo Productivo...
- Artículo 20. El comité ejecutivo dictará su propio reglamento interno de funcionamiento,...
- Artículo 21. Dispónese que la ANSES-FGS invertirá hasta la suma de pesos cien mil...
- TÍTULO VIII DE LAS POLÍTICAS Y ACCIONES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOCIETARIOS
- Artículo 22. La Administración Nacional de la Seguridad Social entenderá en la...
- Artículo 23. La designación y actuación del director societario o de la directora...
- Artículo 24. Créase el Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción...
- Artículo 25. Deróganse los artículos 35, 36, 37 y 38 del decreto 894 del 27 de julio...
- Artículo 26. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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