Creación del Programa Cédula Escolar Nacional (Creación del Programa Cédula Escolar Nacional) Nacional
Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Nacional
- Artículo 1. Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 2. El Consejo Federal de Educación coordinará la CEN, asegurando la...
- Artículo 3. Serán objetivos de este programa: a) Identificar la población en edad...
- Artículo 4. El equipo interdisciplinario nacional acordará con los equipos...
- Artículo 5. El equipo interdisciplinario nacional arbitrará los medios para identificar...
- Artículo 6. Los responsables del CEN garantizarán la veracidad y actualidad de los datos...
- Artículo 7. El Poder Ejecutivo nacional establecerá la autoridad de aplicación del...
- Artículo 8. Créase el "Libro Blanco del Programa de Cédula Escolar Nacional",...
- Artículo 9. Instituyese, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 10. Con el fin de cumplir con los objetivos del programa creado en el Capítulo I...
- Artículo 11. En los casos mencionados en el artículo 10, el SInIDE proporcionará a los...
- Artículo 12. Créanse en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 13. Las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, adecuarán sus alcances de...
- Artículo 14. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Estrategia Integral para Fortalecer las Trayectorias Educativas Afectadas por la Pandemia por Covid-19 Ley Orgánica de los Partidos Políticos Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos Circulación Internacional de Obras de Arte Declárase la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Deudores en Concurso Preventivo. Modificación de la Ley Nº 24.522. Deuda del sector privado e hipotecario. Disposiciones complementariasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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