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Ley de asignaciones familiares Artículo 26 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 26.

La asignación por ayuda escolar se hará efectiva en el mes inmediato anterior al del comienzo del ciclo lectivo. Se abonará únicamente al agente que, de acuerdo con la presente ley, tenga derecho a percibir la asignación por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad, educación general básica y educación polimodal.

La asignación dispuesta por el párrafo anterior se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, posea capacidades diferentes.

En caso de no poder determinarse el grado escolar del mismo, se cuadruplicará tomando en cuenta el monto máximo.

La interrupción posterior del curso lectivo no obliga al agente a la devolución total o parcial de los importes percibidos en concepto de esta asignación.



Provincia de Santa Fe Artículo 26 Ley de asignaciones familiares
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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