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Ley de asignaciones familiares Artículo 21 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 21.

Las asignaciones por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad - o por educación general básica, se abonarán al agente cuyo hijo o hijos concurran a establecimientos oficiales, incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional pertinente, donde se imparte educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad - o educación general básica, respectivamente.

El monto de las asignaciones por educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad - o por educación general básica, se cuadruplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, posea capacidades diferentes y concurra a establecimiento oficial o privado, controlado por autoridad competente, donde se imparta enseñanza común o especial.

A los efectos de esta Ley, la concurrencia regular del hijo con capacidades diferentes a cargo del trabajador, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se preste servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza de educación general básica.



Provincia de Santa Fe Artículo 21 Ley de asignaciones familiares
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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