Ley de amparo (Ley de amparo) Provincia de Buenos Aires
Ley de amparo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley regula la acción de amparo que será admisible en los...
- Artículo 2. La acción de amparo no será admisible: 1. Cuando pudieran utilizarse...
- Artículo 3. En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de...
- Artículo 4. Tienen legitimación para accionar por vía de amparo el Estado, y toda...
- Artículo 5. La acción de amparo tramitará según las reglas establecidas en la presente...
- Artículo 6. La demanda deberá interponerse por escrito y contendrá: 1) Nombre,...
- Artículo 7. En el caso de amparos de incidencia colectiva, la demanda tendrá que...
- Artículo 8. El Juez deberá expedirse acerca de la admisibilidad de la acción...
- Artículo 9. Con la interposición de la demanda o en cualquier estado del proceso, las...
- Artículo 10. Declarada la admisibilidad de la acción, el Juez deberá dar traslado de la...
- Artículo 11. Conjuntamente con el traslado previsto en el artículo anterior, el Juez de...
- Artículo 12. Será facultad y deber de los Jueces complementar por propia iniciativa el...
- Artículo 13. Habiéndose producido la prueba, o vencido el plazo para su producción,...
- Artículo 14. La sentencia que admita la acción deberá contener: 1. La mención...
- Artículo 15. La sentencia firme que hace cosa juzgada respecto del amparo individual o...
- Artículo 16. Serán apelables las resoluciones que: 1- Rechacen la acción por su...
- Artículo 17. El apelante deberá interponer y fundar el recurso en el plazo de tres (3)...
- Artículo 17 bis. En las acciones de amparo que se dirijan contra acciones u omisiones, en el...
- Artículo 18. Todos los términos son de carácter perentorio. El traslado de la demanda...
- Artículo 19. Las costas del proceso se impondrán al vencido. El Juez, en los casos de...
- Artículo 20. La Acción de Amparo estará exenta del pago de la Tasa por Servicios...
- Artículo 20 bis. En estos procesos los honorarios de primera instancia se regularán hasta un...
- Artículo 21. Créase en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia, el Registro Público de...
- Artículo 22. En este proceso no podrán articularse cuestiones previas, demandas...
- Artículo 23. En cualquier estado de la instancia el Juez o Tribunal podrá ordenar a...
- Artículo 24. En los casos en que el órgano o agente de la administración pública...
- Artículo 25. Será de aplicación supletoria, en tanto no contraríe la operatividad de esta...
- Artículo 26. Derógase la Ley 7.166 (T. O. según Decreto 1067/95)
Otras regulaciones
Declaran a la ciudad de Saladillo como Capital Provincial del Helicóptero Argentino Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Declaración de Ciudadanos Ilustres Post Mortem de la Provincia a Pascual Vuotto Día de los Profesionales de la Salud en Formación Régimen Legal para el Ejercicio Profesional de los Técnicos en Emergencias MédicasMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Emergencia en los Servicios, divisiones y secciones de Anestesiología Provincia del Chubut Prevención y lucha contra incendios. Establecimiento de acciones, normas, y procedimientos para el Manejo del Fuego Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 611. PROCEDIMIENTO Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 19. Carácter Ejecutivo Declárase de utilidad pública y expropiación de las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles que se encuentren dentro del inmueble ubicado en la localidad de Don Torcuato Provincia d...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios