Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad (Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad) Provincia de Buenos Aires
Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El ejercicio de la psicomotricidad en la Provincia de Buenos Aires queda...
- Artículo 2. Se considera ejercicio profesional de la psicomotricidad a la actividad...
- Artículo 3. Los profesionales psicomotricistas podrán desarrollar su actividad en forma...
- Artículo 4. Los profesionales psicomotricistas ejercen su actividad en los ámbitos...
- Artículo 5. Para ejercer la profesión de psicomotricista en el territorio de la...
- Artículo 6. El ejercicio profesional consistirá en la ejecución personal e indelegable...
- Artículo 7. Ninguna formación de posgrado habilita por si misma al ejercicio de la...
- Artículo 8. Constituye ejercicio ilegal de la profesión: 1. Ejercer sin estar...
- Artículo 9. No podrán ejercer la profesión de psicomotricista y corresponderá la...
- Artículo 10. Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión sólo pueden ser...
- Artículo 11. Los profesionales que ejerzan la psicomotricidad gozan de los siguientes...
- Artículo 12. Los profesionales que ejerzan la psicomotricidad están obligados a: 1....
- Artículo 13. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicomotricidad: 1....
- Artículo 14. Para el ejercicio de la psicomotricidad en el ámbito sanitario se deberán...
- Artículo 15. La inscripción en el Ministerio de Salud determinará el ejercicio de su...
- Artículo 16. Son causas de suspensión en el registro: a) Petición del interesado....
- Artículo 17. Son causas de cancelación del registro: a) Petición del interesado....
- Artículo 18. Para el ejercicio de la psicomotricidad en el ámbito educativo se deberán...
- Artículo 19. Los profesionales psicomotricistas quedan sujetos a las sanciones previstas...
- Artículo 20. Las sanciones disciplinarias serán 1. Llamado de atención. 2....
- Artículo 21. Siempre que recaiga sentencia penal condenatoria sobre un psicomotricista...
- Artículo 22. Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años contados desde la...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación
- Artículo 24. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declara Monumento Histórico Provincial de la Provincia a la Iglesia Nuestra Señora de la Asunción Declaran personalidad destacada post mortem al actor y director bonaerense Alfredo Alcón Reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad Sustituyen el nombre de la ciudad General O´Brien Se instituye la fecha del 27 de septiembre de cada año como Día del derecho a JugarMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de tránsito. Uso de la vía pública Río Negro Artículo 26. Código Procesal Penal Río Negro Artículo 76. REGISTRACIÓN Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 73. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 277. PROCESOS SUMARIOS Código Procesal Penal Misiones Artículo 38. PromociónPublique la información de sí mismo
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